Consideraciones de Acciones de Formación con Recursos de Ley de Emprendimiento

De acuerdo con nuestra propuesta, es importante tener en cuenta las consideraciones que nos permiten apoyar este proceso con los recursos de la Ley 2069 de 2020 y el decreto reglamentario 689 de 2021. Gracias a estos recursos acompañamos a nuestras empresas afiliadas a fortalecer las competencias de los trabajadores con el objetivo de mejorar la productividad de la empresa y los territorios. A continuación, les compartimos los términos y condiciones para hacer efectivo el beneficio: 

Las formaciones deben ser orientadas a mejorar la productividad laboral de las empresas y de los territorios. El portafolio disponible es exclusivo para este uso. 

Los participantes deben estar afiliados a Comfama en calidad de trabajadores y las empresas deben estar al día en aportes al Sistema de Seguridad Social. 

El beneficio no cubre afiliados en calidad de pensionados, facultativos o independientes. Las matrículas de estos públicos generarán cobro para LA EMPRESA en la modalidad de venta empresarial de acuerdo con las tarifas expresadas en la propuesta del portafolio disponible. 

Para programar cada formación, LA EMPRESA debe enviar a Comfama la lista de preinscritos al momento de montar el pedido. 

El número de inscritos debe estar entre el mínimo y el máximo metodológico expresado en la propuesta. 

Cada participante que esté inscrito en el proceso y no logre al menos la asistencia del 50% del mismo, generará un cobro para LA EMPRESA del valor de la matrícula para la formación. 

Los procesos se certificarán a quienes cumpla con la asistencia mínima del 80%. 

LA EMPRESA deberá facilitar, permitir y promover el proceso de toma de evidencias necesarias para Ley de Emprendimiento durante las sesiones de clase, lo cual consiste en toma de asistencia, evidencias fotográficas o pantallazos en caso de que la formación se realice en modalidad virtual. 

Los fondos de Ley de Emprendimiento pueden cubrir el costo del programa formativo de personas que cumplan con los requisitos, no pueden ser usados para periféricos como viáticos, alimentación y desplazamientos. El valor de estos rubros debe ser cubierto por LA EMPRESA y se le facturará como periféricos o costos adicionales en caso de presentarse. 

Las formaciones deben desarrollarse únicamente con los participantes inscritos. 

Los requisitos y condiciones que se expresan en este documento se suman a las políticas comerciales declaradas por Comfama, las cuales siguen vigentes. 

Política de cancelaciones 

Las cancelaciones de los usuarios solo serán admitidas hasta la fecha de cierre de la convocatoria de inscripción del curso, diplomado y/o evento sin necesidad de justificación. Las cuáles serán gestionadas una vez se cierre la convocatoria. 

Si la cancelación se realiza después del cierra de las inscripciones, la empresa deberá justificar fuerza mayor o caso fortuito con los criterios establecidos por la ley. Esto con el fin de garantizar el mínimo de participantes y cuidar la experiencia de los demás usuarios admitidos. 

Finalizado el proceso formativo, cada empresa será abordada por los incumplimientos de los trabajadores, por lo cual, los soportes de las inasistencias justificadas por fuerza mayor o caso fortuito deberán ser entregadas en el momento de su solicitud, cuando se evaluará el cobro respectivo. 

Política de certificación 

Los certificados que se emiten son de constancia de asistencia y son por educación informal y no constituyen un certificado de aptitud ocupacional y de no cumplir con los requisitos de este, los certificados no pueden ser emitidos. Las faltas de asistencia, independiente de las situaciones no implican poder suplir la práctica y la información que se entrega en los espacios formativos para obtener una certificación. 

Preguntas frecuentes 

¿Para quienes aplica el recurso de capacitación de ley de emprendimiento? El uso del recurso está destinado para cubrir las necesidades formativas de las empresas y se puede usar en los trabajadores afiliados a la caja bajo el NIT que solicita el servicio. No aplica para pensionados, independientes ni facultativos. 

¿Se pueden tener personas en otra modalidad de conexión diferente a la de la solicitada y asegurada para la formación? La mezcla de modalidades no es viable por la metodología. La metodología híbrida descuida inevitablemente algún público en cierto momento, generando así una experiencia de usuario inadecuada. 

Un trabajador en una formación de multiempresariales que le terminan el contrato o renuncia, ¿será sujeto de cobro a la empresa? El trabajador por derecho adquirido en la matrícula puede seguir estudiando siempre que la modalidad sea virtual o presencial en un espacio público. Si no continua, al finalizar la formación abordaremos a la empresa quien deberá presentar los soportes de renuncia o terminación durante el tiempo del curso para eximir del pago. 

¿Las inasistencias a clase pueden borrarse de los registros? No, los cursos se certifican con la asistencia, independiente de la situación que haya ocasionado la misma. Las clases no son sujeto de reposición individual debido a los sobrecostos que generan y la previsión de atención grupal de la modalidad de contratación con el proveedor. Finalizado el proceso formativo, cada empresa será abordada por los incumplimientos de los trabajadores, por lo cual, los soportes de las inasistencias justificadas por fuerza mayor o caso fortuito deberán ser entregadas en el momento de su solicitud, cuando se evaluará el cobro respectivo. En todo caso, las inasistencias justificadas no serán causal para certificar el programa, solo se tomarán como soporte para evaluar eximir del cobro. 

¿Se puede cancelar la participación en un curso en multiempresarial? Si el curso aún no ha iniciado podrá ser cancelado con la notificación previa al inicio sin necesidad de justificación. Si el curso ya inició, para cancelarlo es necesario justificar fuerza mayor o caso fortuito con los criterios establecidos por la ley. Finalizado el proceso formativo, cada empresa será abordada por los incumplimientos de los trabajadores, por lo cual, los soportes de las inasistencias justificadas por fuerza mayor o caso fortuito deberán ser entregadas en el momento de su solicitud, cuando se evaluará el cobro respectivo. 

¿Puedo asistir a una clase en la que no estoy inscrito? El docente solo tiene autorización de registrar la participación y asistencia de los usuarios inscritos, si hay alguna persona que no esté en lista, el docente puede pedirle que se retire del espacio tanto físico como virtual, ya que sólo tiene aprobación para impartir conocimientos a los estudiantes cuyas validaciones de cumplimiento de requisitos se hayan hecho oportunamente. La asistencia no es causal de reclamo de aceptación de participación o validación de certificación. 

¿Las clases pueden ser grabadas? No, por uso y derechos de autor no está permitida la grabación de las sesiones. 

Observaciones 

Tarifa para empresa afiliada 2025. 

Una persona solo puede ser inscrita en dos acciones de formación al mes, esto con el fin de garantizar el cuidado de los recursos y aumentar la cobertura entre las empresas afiliadas. 

Las inscripciones en las diferentes acciones de formación solo se permiten por los canales habilitados por Comfama. 

Incluye: Facilitador del proceso y materiales de ser requeridos, el recurso humano está sujeto a disponibilidad. 

No incluye: implementos, bodegaje, transportes, refrigerios, hidratación, estación de café, materiales, memorias, alquiler de espacios o logística no detallados en esta propuesta. 

En caso de requerirse Constancia de asistencia, el nombre del programa puede sufrir variación. 

El aumento en el número de participantes de esta propuesta afecta la calidad del producto y se requiere previa autorización de escuela empresarial. 

Esta propuesta debe ser confirmada con mínimo 15 días de anticipación a la realización del programa. 

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